PROYECTO DE COMUNICACIÓN - PEAJE SOBRE LA RUTA 22

Imagen de Webmaster
 

 

Proyecto de COMUNICACIÓN que se aprobó en la sesión del día miércoles 10 de abril de 2013 por unanimidad, su articulado y los fundamentos referidos al requerimiento al Poder Ejecutivo Nacional para que una vez finalizada la relación  contractual formalizada  a través del decreto N° 427/95 que lo une con la empresa Caminos del Valle S.A. sobre el corredor vial N° 29,  se deje sin efecto el peaje sobre la ruta 22. 

Es el primer proyecto de comunicación que emite la Honorable Legislatura del Neuquén atento a la modificación del reglamento interno Art. 118 bis (antes solo había proyectos de ley, de declaración y de resolución). 

 

 

______________________________________________________

 

LA HONORABLE LEGISLATURA

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Requerir al Poder Ejecutivo Nacional, que una vez finalizada la relación  contractual formalizada  a través del decreto n° 427/95 que lo une con la empresa caminos del Valle s.a. sobre el corredor vial n° 29,  se deje sin efecto el peaje sobre la ruta 22. 

ARTICULO 2°: A través del OCCOVI se certifiquen los posibles incumplimientos en que ha incurrido la empresa, justipreciando su valor pecuniario.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional y Organismos dependientes.

FUNDAMENTOS

 En primer lugar para ser claros con el objetivo concreto de la resolución que emitirá esta Cámara, habría que aproximarse a una definición de lo que es “peaje”. A criterio de Marienhoff en su “tratado de derecho administrativo”, sostuvo “el peaje es la contribución o pago que el concesionario de la obra pública tiene derecho de exigir a los administrados que utilizan esa obra (camino, puente, aeródromo, etc ). Desde luego dicho cobro, en su monto y modalidades, no depende de la voluntad o arbitrio del concesionario, sino de los que se haya establecido “ab initio” con el estado al formalizarse la concesión; en caso contrario, eso lo determina la administración pública, ateniéndose a los principios que correspondan en derecho administrativo”.

En la actualidad no solo en nuestro país, sino en muchas otra partes del mundo, se impone el peaje a obras de ingeniería vial millonarias, imposibles de ser afrontadas por el erario público, que busca mantener el equilibrio fiscal por las más diversos medios, entre ellos, trasladar el riesgo de las obras públicas al sector privado, garantizándole en cambio al empresario el derecho a percibir de quienes utilizaran la obra, un canon preestablecido.   

En lo que respecta al corredor vial n° 29 (cipolletti-neuquén), el tránsito en una década creció un 74%, es decir de 27.000 vehículos a 48.000, con la consecuencia directa en el aumento de la recaudación. Vemos con profunda preocupación que estos números no tienen su correlato con el estado, condiciones de la traza, y más aún con las obras que debiera haber realizado el concesionario, ej: los accesos al tan promocionado tercer puente, ahora corren por cuenta del estado, obligación primigenia que estaba a cargo del concesionario. Sin entrar en otros incumplimientos en definitiva dicha concesión plasmada por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 427/95, fenece el 30/04/13, por ende habiéndose amortizado la obra y cobrado con creces la inversión y una sustancial ganancia para el concesionario, dicho contrato debe finalizar “ipso facto” el próximo año, respetando los términos contractuales, garantizando la seguridad jurídica, y fundamentalmente liberando la ruta del pago por los ciudadanos  que circulan de cualquier tipo de canon o tributo.

Normalmente, el órgano de control de una concesión vial, asume el deber de fiscalizar y auditar a la empresa que construye y explota el camino; la multa si no cumple  con sus obligaciones o si lo hace en forma deficiente; supervisa los avances de obra y sanciona o simplemente advierte si hay atrasos en comparación con el cronograma emergente del plan de trabajo e inversiones; atiende lo reclamos de los usuarios que no han quedados satisfechos con el tratamiento brindado por el concesionario vial.

El pedido al OCCOVI para que manifieste los incumplimientos y su apreciación pecuniaria, obedece  a lo dicho en el párrafo anterior, direccionado fundamentalmente a evitar cualquier tipo de reclamo por el concesionario, finalizada dicho contrato el 30/04/13, y más aún que exista meridiana claridad respecto del pago total de las indemnizaciones, a los trabajadores de la concesionaria, más allá que no exista relación que conmine al Estado Nacional en su calidad de concedente.